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sábado, 14 diciembre, 2024
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    Abuso sexual: la Justicia consideró prescripta una causa por hechos ocurridos entre 1991 y 1997

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    La causa investigaba los abusos de un hombre a su hermano, cuando este tenía entre 11 y 16 años. Los hechos fueron denunciados en 2019.

    La Cámara de Casación federal porteña consideró prescripta una causa en la que se investigaban los abusos de un hombre a su hermano, cuando este tenía entre 11 y 16 años. Los hechos, que habrían sucedido entre 1991 y 1997, fueron denunciados en 2019, por lo que los jueces del máximo tribunal penal nacional en la Ciudad de Buenos Aires entendieron que la Ley 27.206, sancionada en 2015 y que extiende los plazos de prescripción para este tipo de delitos, no estaba vigente al momento de los hechos, y protegieron las garantías del denunciado aplicando el artículo 18 de la Constitución, que indica que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho por el que es acusado.

    El hermano mayor, acusado por los hechos, estaba imputado por “haber abusado sexualmente de su hermano, en varias oportunidades”, según señala el fallo, que precisa que “durante los fines de semana que quedaban solos lo obligaba a tocarle sus genitales. Además, que en tres ocasiones el imputado le obligó a practicarle sexo oral”.

    “Los abusos sexuales se habrían producido, en numerosas ocasiones, hasta que el denunciante abandonó el inmueble en el que residía junto al acusado”, describe el fallo.

    La Ley 27.206, sancionada en 2015, estableció que el plazo de prescripción para casos de abusos sexuales está sujeto a la consideración del momento en que la víctima, ya mayor de edad, puede formular la denuncia, tras superar los escollos personales para esta naturaleza de delitos. En este caso, los camaristas Gustavo Bruzzone, Horacio Dias y Patricia Llerena consideraron que como los hechos ocurrieron antes que se sancionara la ley, no puede aplicarse esa normativa y, en consecuencia, regía para el caso la ley anterior.

    Según explica el fallo, dicha normativa modificó los plazos de prescripción para los delitos de abuso sexual durante la infancia pero “no modificó el artículo 18 de la Constitución”, que indica que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

    Un debate sobre cómo aplicar la Ley

    La decisión de la Cámara de Casación está inmersa en el centro del debate sobre la manera en que debe aplicarse la Ley 27.206, sancionada en 2015, un asunto sobre el que debe expedirse la Corte Suprema de la Nación, que tiene en su poder al menos ocho sentencias -impugnadas por el Ministerio Público Fiscal (MPF)- para analizar y decidir si las prescripciones son válidas o no en cada caso.

    El área de asistencia del MPF ante la Cámara nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sometió a análisis los fallos y estableció que de ellos se desprenden tres vertientes posibles: una postura apunta a hacer prevalecer los intereses de la víctima -avalada en convenciones y tratados internacionales, entre ellas la Convención de los Derechos del Niño, jerarquizada en la Constitución en 1994-; otra, sin desconocer la gravedad de los delitos, defiende las garantías del acusado y la irretroactividad de la ley más gravosa; la tercera, finalmente, propone a la víctima “acceder a la determinación de la verdad” sin tener como objetivo el castigo del presunto autor.

    “La irretroactividad quiere decir que una ley no puede ir para atrás cuando es más grave penalmente que la ley que regía cuando sucedió un hecho; no podés volver para atrás si se habilita una posibilidad de condena. En cambio, cuando se trata de una ley más benigna sí puede aplicarse hacia atrás en el tiempo”, explicó a este diario Indiana Guereño, abogada y presidenta de la Asociación Pensamiento Penal (APP). “Las garantías hay que pensarlas de manera colectiva. No se trata de mirar a cierta persona que cometió cierta aberración, sino a todo un sistema que nos protege”, añadió la experta.

    En este sentido, la especialista explicó que “los juicios por la verdad se tratan de buscar que eso que ocurrió se nombre, se visibilice, se diga que sucedió aunque no se busque una consecuencia penal”. En la serie de fallos que analizó el MPF, algunos de los camaristas “dejan abierta la posibilidad de que las víctimas puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor”. A pesar de que todavía no hay antecedentes para retratar este proceso, Guereño lo calificó como una opción “inédita y novedosa” que “rompe con todas las estructuras del sistema actual”. Lo que plantea la especialista es que la sanción y la cárcel “no reparan semejante dolor” en las víctimas. “Hay que empezar a complejizar las respuestas, saliendo de las posibilidades que actualmente brinda el sistema penal, que son sanción sí o sanción no”, precisó Guereño y agregó que “quizás sirve más una respuesta del Estado para sanar, por ejemplo, antes que el mero castigo”.

    fuente: https://www.pagina12.com.ar/

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