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jueves, 18 abril, 2024
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    Da Silva fue condenado a perpetua por el transfemicidio de Evelyn Rojas

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    En una mañana histórica y cargada de emociones, el Tribunal Penal Uno de Posadas condenó ayer a prisión perpetua a Ramón Da Silva como el responsable de asesinar a Evelyn Rojas (26) durante la madrugada del 27 de octubre del 2016 en la capital misionera. En un fallo dividido, Ramoncito o Junior fue sentenciado por homicidio agravado por la relación de pareja, por odio a la identidad de género y femicidio.

    Los delitos están considerados respectivamente en los incisos 1, 4 y 11 del artículo 80 del Código Penal Argentino y se trata de la segunda condena por odio a la identidad de género en la historia argentina – el primero en Misiones – luego del caso Diana Sacayán, firmado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de junio del 2018. Esa sentencia, conocida como fallo Sacayán, quedó firme en el año 2020.

    El inciso cuatro prevé la prisión perpetua a quien matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. De esta forma, los jueces Ángel Dejesús Cardozo y Marcela Leiva – Viviana Cukla, la presidenta, descartó esa figura – consideraron que el crimen de Evelyn fue un travesticidio o un transfemicidio.

    El dictamen del Tribunal, dado a conocer poco después de las 12.30, generó una explosión en la abarrotada sala de audiencias en la que además de las partes estaban diferentes colectivos, trabajadores del Poder Judicial y familiares. Ramoncito o Junior fue sacado rápidamente del recinto, mientras afuera un grupo grande de militantes también festejaba.

    Patricia Villalba, mamá de la víctima, escuchó el veredicto abrazada a sus otras dos hijas e inmediatamente rompió el llanto. Ayer la mujer vio por primera vez al asesino después del crimen y tuvo que escuchar detalles del atroz asesinato en los alegatos. En los cuartos intermedios se la vio muy nerviosa, temblando y caminando agarrada de las paredes.

    Hubo mucho temor de que se desmaye, pero mostró mucha fortaleza. Se fue sin hacer declaraciones, con los ojos tristes e hinchado, pero también contrastó con una sonrisa que demostraba alivio por haber alcanzado la justicia.

    La decisión de los jueces fue parcialmente coincidente con el pedido de la querella, representada por la abogada Florencia González y el representante del Ministerio Público Fiscal, Martín Rau. Como ya se había adelantado, ambos pidieron en sus alegatos la pena de prisión perpetua por homicidio cuadruplemente agravado, sumándole la alevosía a los ya mencionados incisos.

    La pericia psiquiátrica y alegatos

    La jornada empezó a las 8.35 con la lectura a las partes de la pericia psiquiátrica que había sido solicitada en varias oportunidades por la defensa, comandada por el abogado Mario Ramírez, pero que recién fue aprobada durante la jornada del lunes por los jueces.

    Entre los aspectos más importantes del informe se consignó que Da Silva no presenta indicadores de enfermedad psiquiátrica y tiene un grado óptimo para comprender la gravedad de sus actos. Además, se advirtió que no presenta posibilidad de dar afecto, no desarrolla empatía y tiene poco control de los impulsos y el pasaje al acto, lo que significa un riesgo para terceros.

    La primera en alegar fue la abogada querellante, Florencia González. “Hemos acreditado la materialidad y la autoría del único imputado, Ramón Da Silva. Ingresaron juntos a la estación de servicios abandonada ubicada en Uruguay y Buchardo y, aprovechándose de su estado de ebriedad y con evidente odio, la asesinó, la arrastró y puso en una fosa como algo descartable”, empezó.

    Al respecto, apoyándose en varios testimonios, señaló que desde que empezó la relación entre ambos Evelyn fue víctima de violencia física, psicológica y económica, graficando que “era un solo moretón y estaba desfigurandose de tantos golpes”, que Da Silva le quitaba y vendía todas sus pertenencias e incluso le sacaba el dinero que ganaba trabajando y además golpeaba si no volvía con esas ganancias. Remarcó también que la insultaba constantemente diciendole “puto de mierda” o se banagloriaba diciendo que le “sacó toda la plata al puto”.

    “Antes de vincularse con Ramón, Evelyn tenía amigas, familia pero se alejó de ellos por defender a Junior. Así opera una persona violenta, cortando todo tipo de vínculo”, remarcó luego.

    También reafirmó que las pruebas y testimonios ubican a Polaquito en la escena del hecho al momento del crimen y sobre ese punto recordó que en su declaración el hombre dijo que se escapó a San Vicente “porque había muerto una persona y había estado ahí”, aunque luego entró en contradicciones y dio otras coartadas.

    Para argumentar la motivación por odio González remarcó que Da Silva solamente atacaba, además de Evelyn, a mujeres trans. “Tenía invisibilizada a personas hetero cis género, la saña era contra las mujeres trans. Y hablando de la saña, es otro indicador de la existencia del odio en la concreción de este delito”, describiendo las graves lesiones que reveló la autopsia.

    “Le reventó la cara a golpes, si eso no es prueba de odio, ¿qué más necesito?”, increpó. También remarcó que el asesino le quitó la ropa para dejar al descubierto la genitalidad de Evelyn y que le arrancó el pelo largo, algo que Evelyn cuidó y trató desde pequeña.

    “Hoy tenemos la oportunidad de avanzar a la aplicación efectiva de las leyes, hoy tenemos la oportunidad de que esta sentencia marque un antes y un después y se empiece a poner sobre la mesa la existencia efectiva de los crímenes de odio. Hoy es el día para empezar a escribir una nueva historia”, alentó en una parte de su alocución, recordando que solamente había una condena de este tipo hasta la víspera.

    A su turno el fiscal Martín Rau también coincidió que las pruebas y los testimonios ubicaban al imputado Ramón Da Silva en el lugar y al momento del hecho, señalando además que esas misma pericias descartaron cualquier otra persona en la estación de servicios abandonada donde fue hallada Evelyn.

    Rau rememoró los testimonios de los familiares y también hizo alusión a que Evelyn estaba “disfrazada de moretón”, para describir las lesiones que tenía en todo el cuerpo. También refirió que esas agresiones, con menor violencia, sólo estaban dirigidas a personas trans.

    El fiscal hizo un repaso de la escena del crimen y las lesiones que presentaba la víctima en base a registros y testimonios de los profesionales que estuvieron en el lugar. Entonces, antes de pedir a la prensa que no se registren imágenes y cuidando que los familiares no vean, sacó debajo de su mesa dos fotografías de Evelyn: una de cuando estaba con vida y otra de la necropsia con el rostro desfigurado.

    “El día 27 de octubre del 2016, aproximadamente a las 1.30 de la madrugada, Evelyn se encontraba en inmediaciones de la Uruguay junto con María Ignacia Galeano y ya estaba borracha al punto de no poder quedarse en pie, lo que motivó que Ignacia le saque una caja de vino para que no siga tomando. El imputado llegó momentos después, empiezan a forcejerse, luego compra un vino y se van caminando a la YPF, donde ingresan”, empezó describiendo sobre sus conclusiones.

    Y prosiguió: “Allí todos conocemos lo que sucedió, el imputado empezó a agredir brutalmente y en un momento golpeó su cabeza contra el piso y las paredes del baño, tal y como surge del croquis ilustrativo, provocando lesiones cerebrales que le causaron la muerte como un traumatismo craneoencefálico y una fractura de la base del cráneo. Con posterioridad a ese el imputado se asustó y se retiró del lugar. Él mismo dijo que se fue a San Vicente porque estaba asustado. ¿Saben por qué se asustó? De darse cuenta de lo que había hecho”.

    Tras pedir la condena por homicidio cuadruplemente agravado el representante público pidió justicia “no sólo como fiscal de Tribunal, también la pido como ciudadano, en representación de toda la sociedad y sobre todo de la desidencias sexuales que están tan sometidas a la discriminación y maltrato como lo hemos visto aquí. Por eso señores miembros del Tribunal voy a solicitar que condenen de la manera peticionada para que bajen un mensaje a todo el cuerpo de la sociedad y en el futuro no haya ninguna Evelyn menos y hechos como este no sucedan nunca más”, finalizó.

    Pedido de inimputabilidad y silencio
    El momento del alegato del abogado Mario Ramírez, defensor oficial del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, se inició después de que solicitara que el imputado sea retirado de la sala. “Es que no se puede hablar sin que se sienta humillado”, argumentó después.

    El letrado expresó que “lamentablemente se perdió una vida de forma atroz” y admitió que toda la prueba desplegada implicaban a su pupilo. Sin embargo, luego centró su discurso en la pericia psiquiátrica, insistiendo en que Ramón Da Silva no tenía conciencia de sus actos y que estaba borracho y drogado.

    Basó esto sobre todo en su condición sociocultural y lo señaló también como una víctima de la exclusión que solamente sobrevivía “como una rata en una alcantarilla”, que a Evelyn la utilizaba con el fin de comer y tener relaciones sexuales.

    Con un discurso que generó mucho repudio entre los presentes, pidió que se lo declare inimputable a Da Silva, insistiendo que eso no significa ningún beneficio.

    “Los tipos penales existen que haya dolo, sí, probablemente podamos entender que haya un dolo, pero la dificultad para estar sobre el ejercicio pleno de sus facultades trabaja sobre la culpabilidad. Y si no hay culpabilidad nos faltan elementos para el delito”, argumentó.

    “Mi tarea acá es técnica, moralmente repruebo lo que hizo, sí, pero ahora, ¿está en condiciones de ser juzgado como una persona normal? La absolución que se pide por inimputabilidad no viene con libertad y es con medidas de seguridad, pero perpetua no. Si lo condenamos a perpetua es lo mismo que pegarle un tiro ”, graficó con ademanes.

    Da Silva volvió a la sala y, con dificultades para comprender que podía expresar sus últimas palabras antes de la sentencia, decidió no hacer uso de ese derecho.

     

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