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jueves, 28 marzo, 2024
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    Deudores alimentarios: un proyecto para resolver el alto incumplimiento

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    esde el oficialismo se impulsa un novedoso proyecto de ley para resolver el problema del alto incumplimiento del pago de cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente -que en la mayoría de los casos es el padre-, un drama que se agravó durante la pandemia de covid-19 y es la expresión más frecuente de la violencia económica de género. La iniciativa, presentada por la diputada de Frente de Todos Jimena López, con la firma de otras legisladoras de su bancada, apunta a sacar el conflicto de un enfrentamiento entre privados y pone en el centro el interés superior de lxs niñxs. Prevé una retención automática del monto correspondiente –calculado de acuerdo a una escala de porcentajes según cantidad de hijxs- y “si el progenitor no conviviente no está de acuerdo con lo que se le está reteniendo va a tener que ser él quien demuestre que la cifra le parece un exceso: se invierte así la carga de la prueba”, explicó López a Página/12. Además, fija la actualización automática por inflación del monto.

    Hasta ahora suelen ser las madres las que entran en un laberinto judicial, que les resulta muy costoso –económica y emocionalmente–, para lograr que el ex, que se borró del cuidado de sus hijxs, cumpla con su responsabilidad parental. Según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), 3 de cada 10 madres no conviven con el padre de sus hijes. Pero entre esas mujeres separadas o divorciadas, sólo una de cada cuatro recibe los ingresos de la cuota alimentaria.

    “El propósito de este proyecto es revertir esta situación con un mecanismo para el establecimiento, actualización y cobrabilidad de la responsabilidad alimentaria, a fines de proporcionar un piso no negociable y ejecutable de la manera más práctica y ágil posible, para que los derechos de los niños y niñas gocen de mayores garantías de concreción real y efectiva”, dice la iniciativa en sus fundamentos.

    “Este es un asunto vertebral. Es una de las cuestiones más importantes que tenemos para resolver porque hay una afectación tremenda en la vulneración de derechos de dos sujetos principales de labilidad: la niñez y las mujeres”, consideró Dora Barrancos, asesora presidencial. “Es inadmisible que el Estado argentino siga con esta sordidez ante esta vulneración de derechos. Los hombres se van de la casa y se llevan los alimentos de las criaturas”, señaló Barrancos el lunes en un conversatorio para abordar el problema, convocado por la diputada del FdT Mónica Macha, presidenta de la Comisión de las Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados.

    El proyecto establece la siguiente escala para definir la Prestación Alimentaria Básica Parental:

    * Por un niño, niña o adolescente el 20 por ciento del ingreso bruto mensual que perciba por todo concepto el obligado alimentario.

    * Por el/la segundx un 10 por ciento adicional.

    * Por el/la tercerx, un 3 por ciento adicional.

    * Por el/la cuartx y sucesivos un 2% adicional.

    La diputada López, del riñón del massismo, da un ejemplo: teniendo en cuenta una pareja que se separa y que tiene dos hijxs, uno de 10 años y una nena de 6, y el deudor tiene un sueldo de 100 mil pesos, la retención – que establece el proyecto de ley– debería ser de 30 mil pesos mensuales. La madre podría quedarse con esa cuota y si considera que tendría que ser mayor, debería sí, en ese caso, hacer el reclamo en la Justicia.

    ¿Qué dice el proyecto?

    Tiene 31 artículos y es “de orden público”, es decir, si se aprueba regirá en todo el país, sin que las provincias deban adherir. Sus puntos principales son:

    · Crea el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental.

    · Establece una prestación alimentaria básica parental (PABP) cuyo valor se expresa en un porcentaje del ingreso bruto mensual de quien debe pagarla teniendo como mínimo la Canasta Básica Total (CBT) con sus equivalencias por género, edad y región, que elabora y publica el INDEC. “Ello para cada hijo menor de edad y de manera que permita cubrir las necesidades de los hijos respecto de su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, en los términos del artículo 659 del CCyCN”, señaló la diputada López. Por lo demás, –agregó—el proyecto “recepta el criterio de los tribunales en el sentido que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje debe realizarse sobre los ingresos brutos —previos descuentos legales— que el obligado percibe por todo concepto de su empleador, ya sea sueldo, aguinaldo, bonificaciones, participaciones de ganancias y/o premios”.

    · Las madres, padres o personas a cargo del cuidado personal del niño/a podrán denunciar la condición de hogar monoparental o monomarental y situación de riesgo alimentario y, a través del entrecruzamiento de datos impositivos, bancarios, laborales y de toda índole que visibilicen movimientos de dinero por parte del incumplidor, se procederá de manera automática a la retención de las sumas debidas para su pronta transferencia a la cuenta de quien corresponda.

    · Empleadores y la AFIP serán agentes de retención de esa asignación si el progenitor no paga. En el caso de un monotributista, a la cuota mensual se le agregará la PABP correspondiente. Si el empleador no realiza la retención, será responsables de pagar la PABP.

    · El reclamo de la PABP se hará a través de una inscripción de manera remota y simplificada (sin tener que recurrir a la justicia), que se deberá determinar en la reglamentación de la ley.

    · El monto se ajustará por inflación automáticamente.

    · En los casos en que por el nivel de vida de la familia y la capacidad económica del progenitor, la cuota alimentaria debiere ser superior a la PABP, serán los jueces los encargados de calcular por encima de ella los montos que deberán pagarse.

    · Además, se crea un Registro Nacional de Morosos Alimentarios, y para sacar la licencia de conducir, acceder a una licitación nacional o a un contrato con el Estado, entre otras situaciones, se deberá demostrar que no está inscripto.

     

    “La judicialización de la cuota siempre hace que sea difícil el cobro, que terminemos renunciando al derecho de nuestras hijos e hijas porque particularmente es muy estresante, porque genera altísimos niveles de violencia en la conflictividad familiar. La idea es que sea un trámite simple. En todo caso, si el no conviviente con los hijos o hijas, no está de acuerdo con lo que se le está reteniendo tenga que ser él que demuestre que la cifra le parece un exceso”, apuntó López.

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