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viernes, 4 octubre, 2024
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    El Gobierno nacional declaró al transporte aéreo como servicio esencial

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    Tal como había sido anunciado, el Gobierno nacional declaró oficialmente como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial. El presidente Javier Milei firmó el viernes el decreto, que fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.

    El decreto 825/2024 contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. En ese sentido, establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.

    Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de 5 días.

    De esta manera, a través del decreto 831/2024, el Ejecutivo fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

    “Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”, afirma la normativa.

    Así, el Gobierno nacional dispuso que las empresas y los prestadores de servicios “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”.

    Fuentes oficiales explicaron que la reglamentación fue elaborada entre Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Esta última área será la autoridad de aplicación de la medida.

    “Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”, dijo el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

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