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jueves, 28 marzo, 2024
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    El Gobierno reglamentó las condiciones para que las empresas accedan a los beneficios de Te Sumo

    Fue establecido por la cartera laboral y por el Ministerio de Desarrollo Productivo, para aquellos empleadores y empleadoras que contraten personas que hayan participado en programas Educativos o de Formación Profesional, en diversos modos de contratación.

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    Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programas Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.

    Así quedó establecido a través de la Resolución 9/2021, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, en la cual se determinó que los empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.

    La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

    En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:
    1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias.
    2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
    3. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
    4. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

    Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

    Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

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