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martes, 16 abril, 2024
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    Eldorado suspende actividades no esenciales y restringe el horario de circulación de 6 a 18 horas

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    Este viernes, 21 de mayo, el intendente de la ciudad de Eldorado, Dr. Fabio Martínez, firmó el Decreto N.º  030/2021 que establece nuevas restricciones en el ámbito municipal, con el objetivo de controlar y disminuir el número de contagios.

    ¿Qué establece el decreto?

    El Municipio de Eldorado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, que establece desde la cero hora del sábado 22 hasta el día 30 de mayo del corriente año, quedan suspendidas todas las actividades no esenciales, para bajar la curva de contagios y muertes por coronavirus. Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6.00 y las 18.00 horas.

    Horario comercial

    El ingreso máximo de una persona por núcleo familiar (por vez) a las instalaciones de los comercios. Las actividades comerciales deberán llevarse a cabo entre las 8.00 y 18.00 horas,tomando todas las medidas preventivas que correspondan y con una reducción al 50 % de la capacidad máxima de ocupación del local.

    Se ordenó la implementación de un horario exclusivo de atención a personas comprendidas en los grupos de riesgos: mayores de 60 años, embarazadas; y toda persona con patologías predisponentes al contagio del Coronavirus, el cual deberá obrar en la primera hora diaria de apertura de los comercios, sin perjuicio de la prioridad de mantener respecto de dichos clientes durante el resto de la jornada.

    Se estableció la obligatoriedad de mantener una distancia mínima de dos metros entre personas que conformen filas para acceso a las entidades bancarias, comercios y en cualquier otro espacio.

    Obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca para el ingreso a los locales comerciales y entidades bancarias. Serán responsables del cumplimiento de esta exigencia, los comercios y entidades bancarias.

    Sanciones y multas

    En caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera, se procederá a labrar un acta de infracción y de inmediato se procederá a la clausura preventiva. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, dentro del marco de su competencia,  a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiere. Las actuaciones que corresponden a Legislación Nacional y Provincial, las autoridades de contralor lo elevaran a las autoridades que resulten competentes conforme a la normativa de aplicación.

    Se estableció como sanción al infractor el pago de una multa de entre 200 y 10.000 unidades fiscales, que será graduada por el Juzgado de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La que podrá ser de hasta 20.000 unidades fiscales en caso de reincidencia.

    El Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a la naturaleza de la Falta, podrá imponer en forma adicional la clausura definitiva del local, mientras dure la pandemia.

    La multa será impuesta en forma solidaria a las personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos.

    Quedan automáticamente abrogados todos aquellos decretos que establecen un procedimiento distinto al reglado en la presente norma.

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades deportivas, gimnasios, reuniones sociales, religiosas, culturales en general, y toda otra actividad que no fuere catalogada como esencial.

    Cierre temporario de oficinas de organismos públicos

    Se solicita la colaboración del Gobierno de la Provincia de Misiones y del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a los efectos de que dispongan el cierre temporario de la atención al público, de las oficinas públicas y juzgados durante el periodo temporal consignado en el artículo primero del presente decreto, con la finalidad de reducir la circulación de personas.

    Se suspende la atención al público de la Municipalidad de Eldoradoen todas sus dependencias. Todas las áreas llevaran a cabo las tareas de su competencia a puertas cerradas.

    El presente Decreto tendrá vigencia hasta el día 31 de mayo del 2021 inclusive, pudiendo ser prorrogado, si la situación así lo amerita.

    Excepciones
    • Actividades productivas y de la navegación fluvial comercial; las que quedan autorizadas expresamente a  llevar a cabo sus actividades en forma normal.
    • Actividades educativas, que se llevan a cabo en establecimientos educativos debidamente habilitados, estableciendo el horario de funcionamiento de 7:00 hs a 18:00 hs.

    Se autoriza el servicio de transporte urbano de pasajeros durante los horarios normales de prestación de dichos servicios, con la restricción de que únicamente podrán transportar personas sentadas, quedando expresamente prohibido transportar más cantidad de pasajeros que el que admita la unidad con relación a los asientos que posea.

    Se autoriza la actividad de Taxis y Remises la que mantendrá un servicio de guardia entre las 18:00 y las 06:00 hs.

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