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jueves, 28 marzo, 2024
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    Extienden plazo para Ganancias

    La medida de la AFIP incluye Bienes Personales

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    La AFIP extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y realizar el ingreso de los saldos del impuesto sobre los Bienes Personales para empresas y sociedades. La prórroga se publicó este martes en el Boletín Oficial y traslada las fechas de presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones para fines de junio para coincidir con el nuevo plazo dispuesto hace dos semanas para el vencimiento del impuesto para las personas humanas.

    La postergación del plazo otorgará más tiempo para que las sociedades declaren y paguen Bienes Personales por participaciones societarias y acciones del período fiscal 2021. En detalle, las nuevas fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto son las siguientes: en los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 se podrán presentar hasta el 23 de junio; en los DNI finalizados en 4, 5 y 6, el 24 de junio; y los concluidos en 7, 8 y 9, el 27 de este mes.

    A su vez, la AFIP fijó en 3,7 millones de pesos por año el nuevo umbral para informar Ganancias y Bienes Personales. Así se actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas. Antes de esta modificación, dicho umbral estaba en 2.500.000 de pesos al año.

    La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas o no alcanzadas) superior al umbral.

    El mínimo no imponible de Ganancias subirá de 225.937 a 280.792 pesos y será aplicado para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022. Para las personas que excedan dicha cifra pero no lleguen a una remuneración mayor de 324.182, la AFIP se encargará de establecer el monto deducible adicional.

    En tanto, desde el organismo a cargo de la tributación informaron que se extendió el plazo para acceder a beneficios impositivos para productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario, y habilitó a contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná a que puedan acceder a beneficios fiscales. Se estableció el 30 de junio como nuevo plazo para que el productor afectado por emergencia agropecuaria manifieste su condición de beneficiario y presente documentación en la que muestre que la explotación afectada constituye su actividad principal.

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