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miércoles, 16 octubre, 2024
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    La justicia misiones revocó la excarcelación de María Ovando

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    El 23 de febrero, un juez consideró que “no existen razones válidas” para el encarcelamiento de la mujer, condenada a 20 años de prisión por “haber permitido o no haber impedido el abuso sexual” contra una de sus hijas y una de sus nietas.

    La justicia misionera revocó la excarcelación de María Ovando, la mujer que el 23 de febrero recuperó la libertad porque un tribunal consideró que no había “razones válidas” para la condena a 20 años dictada por otro juzgado, que la había hallado culpable de “haber permitido o no haber impedido el abuso sexual” contra una de sus hijas y una de sus nietas. La marcha atrás judicial trascendió por medios periodísticos misioneros, que adjudicaron la decisión a la Cámara de Apelaciones provincial, pero la defensa de Ovando, compuesta por integrantes del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género, advirtió que no fue notificada y que la filtración de la resolución es un caso de “preopinión grave institucionalmente”, por lo que recusaron a los jueces. De todos modos, señalaron, “la revocación de la libertad no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”, por lo que Ovando seguirá en libertad.

    La noticia de la revocación fue dada a conocer este jueves por un diario misionero. Sin embargo, advirtieron los abogados del Equipo, en el sistema informático de información judicial no constaba “la supuesta resolución, tampoco siquiera la integración de la Cámara”, algo que constituiría “un prístino caso de preopinión grave institucionalmente”, por lo que la defensa recusó a los integrantes de la Cámara.

    De acuerdo con el portal misionero El Territorio, que dio a conocer la revocación, la resolución lleva la firma de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Misiones, integrada por Ricardo Venialgo Marisa Ruth Dilaccio. “La medida, según indicaron, se tomó en coincidencia con el dictamen del fiscal de cámara y el argumento principal fue que el instituto de habeas corpus no es la vía procesal idónea para esta situación”, publicó el portal.

    El abogado Eduardo Paredes, integrante del Equipo, subrayó que la Cámara “actuó de muy mala fe porque (la decisión) no fue comunicada por los canales formales que tiene el Poder Judicial”. Por lo demás, afirmó, esa medida “no es ejecutable porque cuando se revoca una libertad como en este caso tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable”, algo que en el caso de Ovando todavía está pendiente.

    Resta que la defensa recurra a Casación, donde “van a tener que revisar obligatoriamente y hasta tanto no quede firme la revisión en segunda instancia, no puede ser ejecutada”, explicó el defensor. En la misma Cámara existen antecedentes que avalan la decisión por la cual Ovando está en libertad; a ello, se suman “fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respalda la vía del hábeas corpus para corregir graves arbitrariedades como la detención de María Ovando, con una sentencia recurrida y habiendo estado ella en libertad durante todo el proceso”, añadió.

    En octubre del año pasado, Ovando fue hallada culpable de “haber permitido o no haber impedido el abuso sexual” contra una de sus hijas y una de sus nietas, y recibió una condena de 20 años. En febrero de este año, tras revisar el expediente, otro juzgado consideró que la mujer sufría una “privación de libertad absurda”.

    Fuente.https://www.pagina12.com.ar/

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