21.4 C
Posadas
jueves, 25 abril, 2024
+SECCIONES

    Misiones: martes 8 de marzo comenzará el primer juicio por travesticidio

    Destacadas

    spot_img

    Este martes 8 de marzo, el Tribunal Penal 1 de Posadas dará inicio al debate por el crimen de Evelyn Rojas, cruelmente asesinada hace más de cinco años en la capital provincial. Será el primer juicio por “travesticidio” en Misiones.

    El 27 de octubre de 2016, en una estación de servicio abandonada sobre la intersección de las avenidas Uruguay y Bouchardo, Evelyn Rojas de 26 años, fue asesinada y su cuerpo fue hallado dentro de una fosa.

    La joven recibió una brutal golpiza y la autopsia determinó que la causa de muerte se debió a un “traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura con base de cráneo” además, padecía de excoriaciones y hematomas en el rostro.

    En cuanto al principal y único acusado del crimen, se trataría de su pareja en ese entonces, un hombre de 29 años, identificado como Ramón Da Silva, quien fue apuntado por un testigo clave que asegura haberlo visto con la víctima la noche anterior al crimen.

    La fiscal del caso, Adriana Herbociani, solicitó que el acusado sea juzgado por Femicidio, debido a que la víctima se autopercibía como mujer. El pedido fue aceptado por el Juez que instruye en la causa, Fernando Verón, y es por ello que el hombre podría recibir una pena de prisión perpetua.

    Según se conoció, el juicio comenzará este martes y continuará el próximo 9, 10 y 11 de marzo del corriente año. Por último, se espera que la sentencia se conozca el próximo 15 de marzo.

    El Tribunal encargado de juzgar a Ramón Da Silva estará integrado por Ángel Dejesús Cardozo, Viviana Cukla, y Marcela Leiva, quien actuará como subrogante.

    La sede local del INADI expresó su repudio por el “travesticidio” de Evelyn Rojas en Posadas

    El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)  y en particular esta DELEGACIÓN repudia el brutal travesticidio de Evelyn Rojas, de 26 años, ocurrido en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. La categoría de travesticidio se refiere a los asesinatos de personas trans y travestis motivados en la discriminación por identidad de género. La relevancia de distinguir esta categoría respecto de la de femicidio reside principalmente en reconocer la especificidad de sus identidades y expresiones de género y a su vez, las particularidades de los crímenes perpetrados contra ellas. Los travesticidios son producto de una sociedad machista y cisexista, es decir, que subordina, patologiza y excluye a las personas trans.

    Desde el organismo, se considera necesario enmarcar estos asesinatos como “crímenes de odio”, es decir la expresión más violenta, visible y extrema de una cadena de discriminación por identidad de género.

    En forma sistemática e institucionalizada, la identidad y el cuerpo de las personas trans han sido utilizados como pretextos para la negación de derechos y del acceso a la condición plena de ciudadanía.

    Las personas trans se ven atravesadas por la expulsión del entorno familiar, a la que siguen la hostilidad y la segregación de los sistemas educativo y sanitario, y la prostitución emerge como una de las escasas opciones de sustento económico.

    La discriminación sufrida por esta población tiene efectos concretos en sus condiciones de vida y de existencia y es la causa principal de que su expectativa de vida esté por debajo de los 40 años.

    El INADI y la DELEGACION MISIONES nos sumamos al repudio de este crimen y, fundamentalmente, al pedido  de justicia. Redobla sus esfuerzos para garantizar la no discriminación y continúa con el compromiso de proteger a las personas Trans, la más vulnerada en sus derechos en la historia de la población LGTBI en nuestro país.

    A su vez, se solicita a la prensa un abordaje mediático respetuoso en la cobertura del hecho que contribuya a la erradicación de estereotipos y prejuicios y no a su reproducción. En particular, cabe recordar la ley 26.743 de Identidad de Género que, en su artículo 12 de “Trato digno”, establece que debe respetarse la identidad de género autopercibida de las personas, incluido su nombre de pila, aun cuando éste no se corresponda con el consignado en el DNI.

    spot_img
    spot_img
    spot_img
    spot_img
    spot_img

    Últimas noticias