“En el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Social–Potenciar Trabajo”, a fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes”, dice la norma en sus considerandos.
Potenciar Trabajo: de qué manera buscarán evitar “manejos indebidos”
- Cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación
- Cumplimiento de tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios, reciclado y servicios ambientales, construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional, agricultura familiar y producción de alimentos, producción de indumentaria y otras manufacturas, comercio popular y actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral
- Las actividades deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo
- No deben ser “nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta”
- En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan
- Cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia, cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de la Carta de Derechos y Obligaciones
Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación y se indica que esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.
Además, la norma recuerda “que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede “exigir dinero, como ‘aporte’ o ‘cuota’ bajo amenaza ni exigir participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa”.
“Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en: líneas telefónicas 4320-3360/3380 – 4320-3384/3385 0800-222-3294 y en el Correo electrónico: [email protected] direccióndegestió[email protected]”, indica la carta.
Cuáles son los derechos de los beneficiarios
- Recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil
- Contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio
- Percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral
- Compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca
- Conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo
- Acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- La finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes, a solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación, a solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses