Visto el incremento exponencial de casos positivos de COVID-19 en el municipio de 25 de Mayo, y considerando que es de inmediata necesidad tomar medidas acordes y tendientes a controlar la propagación del virus SARS-COV 2, el señor intendente de la municipalidad de 25 de Mayo, Mario Lindeman, decretó:
ARTÍCULO N° 1: PROHÍBESE desde la emisión del presente Decreto y hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente año en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo la realización de todas las actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales.
ARTÍCULO N°2: SUSPÉNDASE la realización del Acto programado para el 25 de Mayo.
ARTÍULO N° 3: PROHÍBASE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente año la realización de reuniones familiares, entre amigos o conocidos que no sean convivientes de un mismo hogar bajo apercibimiento de la multa correspondiente por el incumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO N° 4: PROHÍBESE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente año la realización de actividades grupales de toda índole, permitiéndose únicamente las caminatas individuales hasta las 23:00 horas.
ARTÍCULO N° 5: ESTABLÉCESE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente añoel horario de atención al público hasta las 19:00 horas de supermercados, kioscos, bares y todo negocio dedicado a la comercialización de cualquier producto, exceptuando a las farmacias.
ARTÍCULO N° 6: ESTABLÉCESE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente añoel horario de atención al público hasta las 23:00 horas de restaurantes y casas de comidas preparadas, las cuales después de dicho horario podrán seguir trabajando únicamente con la modalidad de delivery. El dueño, propietario o encargado que no cumpliere con esta disposición será pasible de la clausura de su local comercial y de la multa establecida por este Decreto.
ARTÍCULO N° 7: ESTABLÉCESE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente año la realización de cultos bajo estricta observancia del protocolo vigente establecido por la Subsecretaria de Cultos de la provincia de Misiones y permítase la cantidad de personas que según la capacidad del Templo o Iglesia puedan ingresar respetando los dos metros cuadrados por persona. Queda el Padre, Pastor o encargado de cada casa de culto responsable del cumplimiento de esta medida, más las medidas de bioseguridad como ser el uso constante de barbijo que cubra boca y nariz y alcohol en gel o diluido 70/30, bajo apercibimiento de clausurar con auxilio de la fuerza pública el Templo o Iglesia que se constate incumpliere lo establecido por este Decreto y por el Protocolo vigente emitido por la Subsecretaria de Cultos de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO N° 8: PROHÍBESE desde la emisión del presente Decreto hasta las 00:00 horas del día 27 de mayo del corriente año la atención al público en los gimnasios y centros deportivos de cualquier naturaleza. El dueño, propietario, instructor o profesor que se encontrare violando dicha disposición será pasible de la clausura del lugar en donde desenvuelve su práctica y de la multa correspondiente.-
ARTÍCULO N° 9: ESTABLÉCESE para cualquiera que incumpliere lo aquí dispuesto una multa de entre diez (10) y cien (100) unidades fijas.-ARTÍCULO N° 10: REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO N° 11: COMUNÍQUESE, dése amplia difusión, elévese copia a las
distintas dependencias municipales; REGÍSTRESE y CUMPLIDO ARCHÍVESE.