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jueves, 28 marzo, 2024
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    Nuevo marco legal para los biocombustibles

    El Gobierno promulgó la ley

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    El Gobierno promulgó la ley que establece un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles y que establece nuevos porcentajes de cortes obligatorios en los combustibles. Establece que todo combustible líquido deberá contener un corte de 5 por ciento en volumen y que ese porcentaje podrá ser elevado cuando se lo considere conveniente o disminuido solo hasta un nominal de 3 por ciento en volumen.

    La normativa que da una relativa marcha atrás en el régimen de promoción aprobado en 2006 fue sancionada por el Congreso a mediados de julio último, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y a partir de esa fecha solo podrá ser extendida por única vez durante cinco años más.

    Se trata de la ley 27.640, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. La normativa fue convertida en ley por la Cámara de Senadores el 15 de julio último: fue aprobada por 43 votos a favor y 19 en contra, ya que contó con el apoyo del oficialismo y de algunos legisladores de la oposición.

    Las claves de la ley de biocombustibles

    La norma publicada en el Boletín Oficial establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía. Es decir, será la encargada de regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.

    La norma establece que todo combustible líquido clasificado, como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de 5 por ciento en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

    La cartera de Energía podrá elevar ese porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y razones ambientales o técnicas.

    También podrá reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3 por ciento en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.

    Paralelamente, la ley establece que la secretaría arbitrará los medios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo.

    El texto aprobado por el Congreso dispone también que solo las empresas que se encuentren habilitadas podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción. La compañía que lo haga por fuera del permiso del Estado será considerada clandestina.

    De la misma manera, las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

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