En 2020, poco después de declarada a nivel internacional la pandemia y junto con las primeras normas de restricción de la circulación firmadas por la gestión de Alberto Fernández, la cartera laboral ordenó la suspensión de los actos electorales así como asambleas y otros episodios de la vida interna de las organizaciones sindicales que requiriesen la presencia de sus afiliados para evitar aglomeraciones. En sintonía con ese temperamento prorrogó los mandatos y frenó la caducidad de las autoridades. Esa medida fue prorrogada en febrero del año pasado y su vigencia cayó el 31 de agosto.
Desde ese momento se iniciaron los procesos electorales que se encontraban demorados. Entre ellos, los de entidades de segundo o tercer grado como la CGT y la Confederación de Trabajadores del Transporte (CATT). En cuanto a la central obrera, en noviembre pasado eligió un nuevo Consejo Directivo y otro triunvirato de secretarios generales integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. El sello de gremios del transporte, por su parte, gestó un recambio con el arribo del ferroviario Sergio Sasia, apadrinado por Hugo Moyano, que determinó la salida de dos sindicatos históricos de la actividad, la Unión Tranviarios Automotor (colectiveros, UTA) y La Fraternidad (maquinistas de trenes).
No fue el único cambio traumático. La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) dio el batacazo en marzo con el desplazamiento de Antonio Caló después de 18 años y su reemplazo por Abel Furlán. Otras elecciones, como la de Sanidad, mostraron una continuidad dirigencial con la salvedad de la salida del histórico Carlos West Ocampo de la jefatura de la federación nacional (Fatsa) para encumbrar en ese puesto a Daer, también secretario general de la seccional Buenos Aires. El mapa sindical de la Argentina está compuesto por unas 2.400 organizaciones. La mitad de ellas con personería gremial, es decir el reconocimiento pleno que establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (con el monopolio de las facultades de negociación colectiva, recaudación de cuota y representación ante un conflicto), y el resto con la denominada “simple inscripción” un estatus administrativo de menor jerarquía pero que la Constitución les garantiza a todas las agrupaciones de trabajadores constituidas con ánimo de representar a un colectivo puntual.