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viernes, 4 octubre, 2024
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    Piden que se declare inconstitucional el veto de Milei a la movilidad jubilatoria

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    Dos jubilados presentaron la primera demanda judicial en la que piden que se declare la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei que impidió, a través de un decreto, la promulgación de la ley de movilidad que recomponía los haberes previsionales. Lo hicieron representados por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino. “Es regresivo y conculca el derecho a la seguridad social debido a que sus fundamentos son irrazonables, no se condicen con información empírica, se basa en datos falsos y profundiza la situación de un grupo vulnerable históricamente desaventajado que tanto la Constitución argentina como los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional originaria y derivada protegen especialmente”, dice la presentación judicial, que tramitará en el juzgado contencioso administrativo 8, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre.

    El recorrido

    A fines de marzo, un Decreto de Necesidad y Urgencia (el 274/2024) estableció un índice de movilidad jubilatoria que, repasa la presentación judicial, estableció su actualización a través del Índice General de Precios (IPC) del Indec, de dos meses hacia atrás. No contemplaba ni la “fórmula de empalme” (o incremento compensatorio) ni un bono como suplemento. La principal implicancia: una pérdida de poder adquisitivo para los jubilados y la condena a no recuperarse aunque baje la inflación. El proyecto de ley de movilidad (27.756) sancionado por el Congreso fijó un nuevo índice, un incremento compensatorio y un suplemento “para garantizar el derecho a la seguridad social”. Para el cálculo se aplicaba el 50 por ciento de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Como el Poder Ejecutivo había otorgado una recomposición del 12,5 por ciento, restaba una recomposición del 8,1 para alcanzar el incremento pautado. Pero el veto, previsto en la Constitución, a través del decreto 782/2024, impidió su publicación y entrada en vigencia.

    * Los argumentos del veto fueron que: el proyecto no contemplaba el impacto fiscal ni establecía la fuente de financiamiento; generaría erogaciones incompatibles con las metas fiscales del gobierno (basadas en la emisión monetaria cero); las variaciones económicas de enero último son consideradas en la movilidad de junio; no se respetaba el “Pacto de Mayo” que dispuso el “equilibrio fiscal innegociable”; los gastos serían exorbitantes y harían necesaria la emisión monetaria (con el argumento del control de la inflación).

    *La presentación de Gil Domínguez y Semino refuta: la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el impacto fiscal sería “para 2024 de 0,34 y para el 2025 de 0,55” por ciento; por la prórroga del presupuesto 2023 no se puede fijar la fuente de financiamiento, que depende del Ejecutivo y para 2025 debería estar fijado en la ley de presupuesto; Milei no determinó una fórmula de empalme que recomponga los haberes en relación a la inflación del período que toma el veto; el Pacto de Mayo es un acuerdo político sin fuerza normativa constitucional/convencional alguna; la política del gobierno debe adecuarse a los “mandatos emergentes de la constitución Argentina y los de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional”; el proyecto “no es un acto de irresponsabilidad”, “es una garantía primaria, general, progresiva de los derechos de un sector vulnerable que padece una situación discriminatoria estructural”.

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