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viernes, 29 marzo, 2024
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    Tarifas: Segmentación e inequidades

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    Un importante centro de investigación advirtió que el actual esquema de segmentación de tarifas, que considera al conjunto de integrantes del hogar para el cómputo de ingresos sin tomar en cuenta deducciones propias de la situación socioeconómica del grupo familiar, puede llevar a “inequidades” que incluso podrían derivar en su judicialización. Según la ONG Cepis (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Equidad), el actual esquema de segmentación no logra reflejar la capacidad de pago real de las personas.

    El CEPIS presentó una propuesta al secretario de Energía, Darío Martínez, para que considere la aplicación de una serie de deducciones, “en forma semejante a la deducción sobre los ingresos reconocida en la ley de impuesto a las ganancias para personas en relación de dependencia”, para determinar la suma de ingresos reales de los hogares que se considerará a los fines del nuevo régimen de segmentación tarifaria para los servicios domiciliarios de luz y gas.

    En la nota enviada al secretario de Energía, el CEPIS advierte que “la discusión sobre la segmentación debió haberse llevado a cabo luego de discutir sobre la remuneracion que reciben las empresas de energía –productoras de gas o generadoras de electricidad– que, sin dudas, han sido y siguen siendo las grandes beneficiarias al exhibir cuantiosas ganancias y balances superavitarios”.

    Pese a ello, y “sin entrar en la discusión acerca del mérito de establecer una valla de 3,5 canastas básicas totales” para determinar el límite de ingresos por sobre el cual un hogar dejaría de recibir el subsidio sobre las tarifas, la ONG considera “importante poder establecer nuevos mecanismos que puedan mitigar esas situaciones inequitativas que, evidentemente, puede traer la implementación del programa de segmentación tal y como está previsto y se encuentra en pleno desarrollo”.

    El reclamo al titular del área energética, firmado por la directora ejecutiva del CEPIS, Paula Soldi, recuerda el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anrte una presentación de dicha entidad en contra del tarifazo al servicio de gas que había aplicado el gobierno de Mauricio Macri, en relación a lo que debe ser considerado “tarifas justas y razonables”.

    Dicho fallo establecía como criterio que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables”. En función de ello, llama la atención sobre el riesgo de que un sistema tarifario inequitativo podría dar lugar a la judicialización de todo el esquema de segmentación previsto.

    CEPIS elaboró un análisis por el cual infiere que “considerar al conjunto de las y los integrantes del hogar para el cómputo de ingresos puede sin dudas traer inequidades”. Considera que en el programa de segmentación, tal y como está previsto, “no existe discriminación alguna entre propietarios e inquilinos; y entre los propietarios, entre quienes deben afrontar una cuota hipotecaria y aquellas personas que no se encuentran endeudadas en razón de su vivienda”.

    La ONG especializada en defensa de los usuarios de Servicios Públicos plantea contemplar deducciones por el monto de vivienda, salud y seguridad social de las y los usuarios para determinar su capacidad de pago real, a fin de minimizar la inclusión de usuarios y usuarias que no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de la tarifa plena o la quita parcial de los subsidios según el caso, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos hasta el momento para cada nivel.

    Tales deducciones deberían contemplar, en particular, la deducción del valor de alquiler cuando el grupo familiar o persona usuaria es inquilino, o el valor de la cuota del crédito hipotecario para adquisición o construcción de vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar.

    También propone la deducción de las sumas abonadas con destino a obras sociales o medicina prepaga correspondientes al beneficiario/a y las personas a cargo; deducción del monto mensual aportado para fondos de jubilaciones o pensiones que se destinen a cajas previsionales,de aquellas personas que no tengan el descuento con ese fin de su remuneración bruta mensual.

    “Creemos necesario poder dotar de mayores visos de equidad al esquema de segmentación tatrifaria establecido en el Decreto 322/22”, señala la nota de CEPIS, agregando que la propuesta “va en concordancia con el pedido de prórroga para la inscripción en el RASE solicitada recientemente por las Asociaciones de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores”.

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