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martes, 23 abril, 2024
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    Un proyecto de ley para reducir la jornada laboral en la Argentina

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    Con el objetivo de mejorar la productividad, reducir los gastos, desarrollar la creatividad y lograr mejores condiciones de vida, se está implementando en diferentes países, como Islandia, Noruega, Japón, Suecia, Alemania, una reducción de la jornada laboral. España fue el último país en sumarse a esta nueva moda. En algunas empresas multinacionales, incluso, se desarrolla un proyecto que lleva el nombre de “Work Life Choice” (Elección de vida laboral) que desafía a sus empleados a “trabajar en poco tiempo, descansar y aprender bien

    Bélgica se suma a los países de Asia y Europa que aprobaron una reforma laboral que permitirá a los empleados concentrar sus jornadas en cuatro de los cinco días de la semana, aunque este cambio no supondrá una reducción de las horas trabajadas, las cuales podrán ser de hasta 10 horas por día.

    En nuestro país, la ley de jornada 11.544, fija 8hs por día o 48 semanales.

    Se traduce en 8hs por días de lunes a viernes, (son 40 horas mas 8 horas el sábado); o

    Se puede 9 horas por día, (45 horas x semana y 3 horas el sábado).

    La novena hora no es extra, pero si la décima. Siempre no se debe superar las 48hs semanales.

    En abril de 2021 introduje el concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo ”. En él tenemos una de las ventajas, que el trabajador logre gestionar mejor su tiempo, genera una mayor retención del talento, la cual se puede traducir en una mayor productividad.

    El concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo”, puede aumentar la productividad y generar mayor empleo genuino, permitiendo al mismo tiempo la reducción de conflictos laborales y una mejor calidad de vida para los empleados.

    En el proyecto que venimos trabajando para la contracción de la jornada de trabajo, al que denomino: (Calidad de vida + Calidad de trabajo) seria:

    PROYECTO DE LEY.

    Artículo 1° – Modifíquese articulo 1 y 2 de la ley 11.544 quedando redactado de la siguiente manera:

    La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas de lunes a jueves para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

    La jornada de trabajo se puede extender hasta un tope de 10 horas por día, en el caso de realizar una onceava hora, esta será extraordinaria.

    No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

    Art. 2° – La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas, de lunes a jueves. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

    Art 3°. – De forma. Comuníquese.

    Ya pueden verificarse sus virtudes en países desarrollados en los que se incrementó un 20% la productividad en las empresas con trabajadores más felices.

    Los gastos de consumo de electricidad disminuyeron un 25,1% y las impresiones de papeles fueron 58% menores, en comparación con el año inmediato anterior.

    Además, las empresas tienen una notable reducción de costos, servicios, disminución de gastos de consumo de energía, y otros asociados a la presencialidad.

    Esto permite una mejor administración de las horas de trabajo en función del tiempo libre de los trabajadores (familiar, social, personal) y un aumento considerable en la producción de las empresas. Los resultados experimentales son alentadores, teniendo en cuenta el beneficio social, económico y cultural.

    Ya no quedan dudas de que la digitalización está cambiando el mundo laboral. Los trabajos están mutando, algunos tipos de labores desaparecerán y otros emergerán.

    Las conexiones en línea y en tiempo real a través de las TICs han permitido que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas en cualquier lugar y en cualquier momento.

    Esta evolución y mutación del trabajo y de las formas clásicas de trabajo, plantean el crecimiento del empleo y el aumento de la productividad en las empresas y ahorro de costos laborales, pues ya no estamos ante un fenómeno que pueda abarcarse únicamente en el ámbito nacional, sino que requiere un enfoque internacional que trascienda las fronteras.

    Según esta modalidad, el trabajador adquirir un nivel de calidad, de intelectualidad y un descanso que lo hará más eficiente en su trabajo

    En conclusión, los países con mayor grado de productividad y eficiencia, que reduzcan la jornada laboral y que hagan uso de las nuevas tecnologías y el empleo 4.0 tendrán la suerte de producir mucho más por cada hora de trabajo y contar con dependientes más satisfechos.

    En nuestro país, deberíamos animarnos a intentar este cambio, no sólo por los beneficios económicos que trae aparejado para empresarios, sino también por el gran impacto positivo que tiene en la calidad de vida de los trabajadores. No existe un obstáculo económico o sindical para la implementación de una reducción de la jornada de trabajo, sino que la reticencia deriva de costumbres arcaicas en cuanto a la percepción del trabajo. Está demostrado que un empleado satisfecho es un empleado que produce más y mejor. Es por ello que debemos adecuarnos a esta nueva realidad para lograr armonizar la vida laboral y la vida privada de los trabajadores, sin detrimento económico alguno para los empresarios.

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