A continuación, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Agosto de 2019 y Agosto de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.
- Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.
En la misma sintonía, el Gobierno extendió el plazo de inscripción del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos en el mismo plazo, del 24 al 30 de septiembre. El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos fue lanzado en abril de 2021, aunque en ese momento solo estaba enfocado para el sector gastronómico independiente. En mayo se amplió los alcances de la iniciativa y se modificó la denominación del programa.
En este caso, se solicita acreditar a los potenciales beneficiarios:
- Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.
- resolución 568