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sábado, 27 abril, 2024
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    Apertura de la Asamblea Legislativa: ¿cómo se hace una ley?

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    Este martes se dará Apertura del año legislativo cuando el presidente Alberto Fernández asista al Parlamento y deje inaugurado el 140º período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación.

    Ese día, el jefe de Estado dará cuenta de los proyectos de ley que el Ejecutivo enviará al Parlamento para su debate y sanción durante el 2022. ¿Cuál es el camino que hace una iniciativa legislativa hasta convertirse en ley?

    Sesiones ordinarias y extraordinarias

    El 1 de marzo se inicia el período de Sesiones Ordinarias del Congreso, es decir, aquellas que se llevan a cabo durante el período que se extiende desde esa fecha al 30 de noviembre. Las mismas pueden ser de Tablas o Especiales, según estén dentro o fuera de los días y horarios fijados para sesionar.

    En tanto, las Sesiones Extraordinarias son las que se llevan a cabo fuera del periodo ordinario y son convocadas por el Poder Ejecutivo.

    Presentación de proyectos

    La “iniciativa legislativa” es la facultad que tienen los diputados y senadores nacionales, y el presidente de la Nación, para presentar proyectos de ley.

    Con la reforma a la Constitución de 1994 se incorporó también el derecho de “iniciativa popular”, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.

    Si el proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen y el Senado en la cámara revisora. De la misma manera, si un proyecto se presenta inicialmente en el Senado, este se convierte en cámara de origen y la Cámara baja, en cámara revisora.

    ¿Cómo se hace una ley?

    Lo primero que debe hacer un legislador nacional para presentar un proyecto es ingresarlo por la mesa de entradas tanto de la Cámara de Diputados o del Senado.

    Así lo establece el Artículo 77 de la Constitución, que sostiene que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”.

    A la vez que aclara que “los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras”.

    Luego, el mismo se gira para su tratamiento en comisiones. Según establezca la Presidencia de la Cámara, el proyecto pasa a una o más comisiones, donde los legisladores debaten el texto, al que pueden proponerle modificaciones. Si hay acuerdo, se emite un dictamen y el proyecto pasa al debate en el recinto. Ante temas de urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto, es decir, sin que haya pasado por las comisiones.

    Ante temas de urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto, es decir, sin que haya pasado por las comisiones.

    Senado de la Nación

    Debate parlamentario en ambas cámaras

    Una vez que se firma el dictamen en comisiones, el proyecto de ley pasa al debate parlamentario en ambas cámaras.

    Para sesionar se debe alcanzar el quórum, es decir, el número mínimo de legisladores que deben estar presentes en el recinto para que se inicie la sesión. Se alcanza con la presencia de la mitad más uno de los legisladores, es decir que deben asistir 37 senadores -de 72 bancas- y 129 diputados -de 257 bancas-.

    La primera en tratarlo será la cámara de origen, y una vez aprobado allí pasa a la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones. En caso de aprobarlo, el proyecto se convierte en ley. En caso de rechazarlo, no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

    Si lo devuelve con revisiones la cámara de origen puede aprobar dichas modificaciones y convertirlo en ley o insistir con el proyecto original, pero para eso debe alcanzar una mayoría igual o superior a la de la cámara revisora.

    El Artículo 79 de la Constitución establece además que “cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros”.

    Cuando un bloque alcanza la mayoría y/o dos tercios

    Un bloque alcanza la mayoría cuando cuenta con más de la mitad de los miembros, es decir cuando se tiene el número suficiente para formar quórum y votar proyectos de ley.

    Algunas leyes requieren de más que los votos de la mayoría para aprobarse, por lo que el oficialismo debe negociar con la oposición, por ejemplo para la designación del Procurador General de la Nación, puesto para el que el Gobierno postula el juez federal Daniel Rafecas, requiere de los dos tercios de los votos del Senado.

    Lo mismo ocurre con la designación de un nuevo integrante de la Corte Suprema; para reemplazar a la ahora exministra Elena Highton de Nolasco, se requerirá de los dos tercios.

    Otras votaciones que requieren más que la mayoría de los votos en ambas Cámaras, son el desafuero de diputados/as, el inicio de juicio político o la designación del Defensor del Pueblo, puesto vacante en el país hace 12 años.

    Ley promulgada / Ley sancionada / Ley vetada

    Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo, donde el presidente de la Nación puede aprobar y promulgar la ley, completando así el proceso legislativo, o vetar la ley, de forma total o parcial.

    Para aprobarlo y promulgarlo puede hacerlo mediante un decreto. O bien mediante una “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles se promulga automáticamente. La ley entra en vigencia cuando se publica en el Boletín Oficial.

    A la vez, el Presidente puede promulgar parcialmente una parte no vetada, siempre que no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. En caso de vetarla de forma total, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción, para lo cual deben contar con dos tercios de los votos. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del Presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

    Diferencias entre las Cámaras de Diputados y Senadores

    La Cámara de Senadores está compuesta por 72 senadores. Son tres representantes por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. Al partido que obtiene el mayor número de votos le correspondiendo dos bancas, mientras que la restante le corresponde al partido que le siga en número de votos.

    La duración de los mandatos es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años.

    Entre los requisitos para ser elegido senador se cuentan tener al menos 30 años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.

    La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados, y el número de diputados por distrito es proporcional a su población.

    La duración de los mandatos es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente. Esta cámara se renueva por mitades cada dos años.

    Para ser diputado se debe tener al menos 25 años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

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