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viernes, 26 abril, 2024
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    Buenas noticias (para el Gobierno) llegan de la mano del Contencioso

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    Bien por debajo del radar, en una agenda judicial extremadamente fría, se dictó un fallo que resulta trascendente en la pulseada respecto a la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revise sentencias de Cámaras de Apelaciones de la justicia nacional. El viernes, la Sal II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó por unanimidad la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia Macarena Marra Giménez, a través de la cual suspendía la aplicación del art. 4 de la ley 6452 sancionada por la Legislatura porteña que le daba paso al máximo tribunal local para ser una escala intermedia antes de que los expedientes pasen a la Corte Suprema. Ese “filtro” adicional esconde dos aristas que generan la tensión: el caso de la quiebra del Correo Argentino que involucra a la familia Macri y por otro lado, y no menor, una señal inequívoca respecto a la resistencia al traspaso de la Justicia nacional –que tiene jurisdicción en la Capital Federal- a la órbita porteña. Ese último tema se coló en la campaña electoral de los jueces que aspiran a competir por una plaza en el Consejo de la Magistratura para completar el formato de 20.

    Los camaristas Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira en los considerandos de su fallo fueron contundentes al sostener que la Legislatura de la Ciudad carecía de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional –como es crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la Justicia nacional–, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente al que se deben sujetar los tribunales de la jurisdicción nacional invadiendo de tal modo la esfera competencial asignada por la Carta Magna al Congreso Nacional, lo que –en principio– implicaría haber sustituido a otros poderes del Estado –en este caso, como se dijo, al Congreso Nacional– en las funciones que le son propias (art. 75 incs. 12 y 20 y art. 117 de la CN).

    La decisión del fuero contencioso administrativo federal habría que analizarla –también- con otro prisma: ha habido una serie de resoluciones alentadoras a la posición del Gobierno que hasta ahora no había parado de penar en su relación con el Poder Judicial y cuya brújula para relacionamiento está imantada. En ese sentido se recorta esta secuencia donde podrían inscribirse la cautelar de primera instancia que bloquea la intentona del TSJ; la restitución fiscal Juan Pedro Zoni a Comodoro Py luego de que fuera desplazado tras impulsar la acción penal sobre los funcionarios que intervinieron en el acuerdo entre el Estado y el Correo de los Macri y que fuera considerado ruinoso por la Justicia comercial; la anulación de la decisión administrativa firmada por Gabiela Michetti que impedía investigar a quienes intervinieron en ese proceso; la aceptación a tramitar un proceso colectivo para que se declare la nulidad del acuerdo con el FMI firmado por la administración de Macri (con consecuencias impredecibles de alcanzarse ese resultado); y el altísimo porcentaje de rechazos a los amparos que intentaron varios de los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario a las Grandes Fortunas. Todo ese menú pasó en los últimos 12 meses por el “fuero de la gobernabilidad”.

    En ese ecosistema el camarista que tiene mayor ascendencia sigue siendo Sergio Fernández aunque en los últimos años se han incorporado magistrados en concursos que fueron “reperfilados”, aunque sin sorpresas en los nombramientos, la mayor parte de la siembra que la propia Cámara viene haciendo con regularidad. Para notar su gravitación basta ver cómo esquivó el intento de reforma de Alberto Fernández que pretendía fusionarlo con el fuero Civil y Comercial Federal. En la discusión en comisión se borró ese artículo y no llegó ni siquiera la discusión en el recinto. Pero también es cierto –para quienes leen entre líneas- que fue el destinatario de los dardos del discurso presidencial de apertura de sesiones ordinarias. No los nombró pero apuntó a que “algunos jueces dictaron medidas cautelares en favor de empresas prestatarias del servicio e impidieron la aplicación del decreto que declaraba servicios públicos a la telefonía celular, internet y la televisión por cable o satelital”, dijo Fernández. La suspensión cautelar de seis artículos del DNU 69/20, que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía fija y móvil, la televisión paga y a internet, y de tres resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que reglamentaban ese DNU terminó por ser impugnada a favor de las empresas demandantes por la misma Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Como se ve, el panorama es complejo, más allá de que el asunto hubiera pasado a la mesa de entradas de la Corte Suprema. El análisis es sobre la “foto”. La “película” vuelve el comportamiento de los tribunales más relevantes fuera del foco de Comodoro Py (que le importa a la política) mucho más rico en matices.

    Para completar el esquema de poder que ubican a esos tribunales en el vértice cabe advertir que la decisión sobre el TSJ también se inscribe en la carrera por alcanzar una plaza más en el Consejo ahora, pero con la mirada puesta en noviembre cuando se debería reconfigurar, quizás, con una nueva ley. Marra Giménez es la jueza que avaló en primera instancia la demanda impulsada por la Asociación de Magistrados. Es candidata suplente de la lista Compromiso Judicial para estas elecciones del 7 de abril. El líder de ese espacio es López Castiñeira. La presidencia del Contencioso es de Jorge Morán, también titular de la Asociación de Jueces Federales, cuya secretaría está en manos del impulsor de la agrupación, el juez federal Ariel Lijo, quien a su vez tiene bajo su juzgado la causa penal por el “acuerdo” entre el Estado y la familia Macri por la deuda del Correo que está siendo investigado desde 2017 como un delito penal. Zoni sería el fiscal que deba retornar a la fiscalía N°8, donde se impulsó la acción penal. Responsabilizan al procurador interino Eduardo Casal por haberlo removido dado que su traslado definitivo fue objetado. Casal “perdió” de alguna manera la demanda que inició Zoni pero fue férrea su defensa en contra de la intervención del TSJ en los precedentes “Levinas” que fue el globo de ensayo para lo que sería luego la ley sancionada de apuro por la Legislatura y que acaba de volver a ser fulminada por el Contencioso.

    La realidad es mucho más compleja de lo que parece. Sin embargo, en un contexto de dispersión absoluta, el Gobierno no debería despreciar los guiños.

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