Debido a que la situación epidemiológica del municipio y la provincia se mantiene con notoria baja de contagios de coronavirus, la Municipalidad de Posadas, mediante el Decreto 1551/21 establece nuevas medidas de apertura con el aforo del 100% de la capacidad total que posean las distintas actividades y rubros comerciales y de servicios.
Se trata de los locales comerciales:
Autoservicios, Mix, Minimercados, Supermercados, Hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas.
Kioscos, Maxikioscos y Despensas.
Tiendas de Ropas, Bazar, Decoración, Regalarías y Afines.
Florerías y Viveros.
Venta de Muebles y Electrodomésticos.
Venta de Colchones.
Jugueterías.
Venta de Motos y accesorios.
Venta de vehículos, náutica y venta de camiones.
Venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el Dengue.
Venta de productos y accesorios de peluquería.
Mercerías.
Librerías
Casa de venta de artículos deportivos
Electrónicas, computación, celulares.
Joyerías, bijouterie, marroquinería.
Lencería.
Zapaterías.
Serigrafías, gráficas, impresiones y fotocopiadoras.
Bicicleterías.
Textiles.
Instrumentos Musicales.
Heladerías.
Vinotecas.
Casas de Cambio.
Panaderías.
Posadas Plaza Shopping, Paseo Libertad y Comercial Lavalle.
Además, el presente decreto establece que estas actividades y rubros, deberán cumplimentar, sin excepción, las demás exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene respectivamente, tales como: el distanciamiento entre personas, sanitización de manos, uso del tapabocas/barbijo, entre otras requeridas específicamente por cada uno de los protocolos aprobados.