Entre los cambios efectuados, para el caso de la cancelación o suspensión de la matrícula por parte de la Comisión Directiva o el Tribunal de Ética, se admitirá una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, como sucede en otros colegios, y no ante el Ministerio de Gobierno, que significa el eventual agotamiento de la vía administrativa y el posterior proceso contencioso administrativo.
También se reglamentaron con mayor detalle temas relacionados con las asambleas y la elección de autoridades, para aportar claridad a la interpretación y aplicación de la normativa, así como también respecto del número de los integrantes de la comisión directiva central y de las comisiones zonales.