17.7 C
Posadas
viernes, 3 mayo, 2024
+SECCIONES

    AFIP categorizó a 4 millones de monotributistas

    La actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que les correspondía encuadrarse a partir del 1 de febrero de 2021. Qué pasa con los que ya pagaron.

    Destacadas

    spot_img

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

    El organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont detalló que la categorización alcanza a “4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente”.

    La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en la web de AFIP, según consignó el organismo por medio de un comunicado.

    Cómo conocer la categoría

    Para acceder a los detalles, los contribuyentes deben “ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar”, y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación. Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. ¿Qué ocurre si no lo hacen? Si no solicitan la modificación de la categoría hasta esa fecha, deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.

    Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. Para reducir el impacto financiero, la AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los 500 pesos.

    Qué pasa con los que pagaron enero-abril

    A esos contribuyentes, la AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en el año 2020 abonaba 1955,68 pesos. Ahora, con nueva table, deberá abonar 2646,22 pesos. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de 690,54 que suman un total de 3452,7 por los 5 meses.

    Asimismo, las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive: Transferencia electrónica de fondos; Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito; cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. El pago podrá ser en cuotas, desde el 1 de julio.

    Para pagar las diferencias, se podrá acceder a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021. AFIP aclaró que no cobrará intereses por el período de enero a mayo. Asimismo, los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Por último, de manera excepcional, el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.

    Artículo anterior
    Artículo siguiente
    spot_img
    spot_img
    spot_img
    spot_img
    spot_img

    Últimas noticias