El Consejo resolvió aplicar la destitución al capitán de navío Claudio Villamide, al ser considerado “negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”. Villamide era comandante de la Fuerza de Submarinos, con base en Mar del Plata. De poco sirvió el testimonio de una figura trascendente por su rol institucional y profesional, el actual Jefe de la Armada, Julio Guardia. Declaró ante el Consejo: “El mensaje que impone el comandante del submarino (n.r. el Sitrep sobre principio de incendio en baterías de proa) me da la sensación de que por la forma en que se redacta plantea a quien no está en el lugar, una situación de control, es más creo recordar que la palabra exacta que utiliza el comandante (Fernández) en el mensaje es “situación controlada” e insisto, en el momento que lo leí por primera vez con total honestidad profesional no me generó una situación de emergencia, me generó la situación de una novedad de magnitud importante pero que estaba siendo controlada por la propia unidad”. La destitución implica la pérdida definitiva del grado, la baja de las fuerzas armadas y la imposibilidad de readquirir estado militar.
El máximo tribunal militar ordenó además arrestos rigurosos de 30 días al capitán de navío Héctor Aníbal Alonso, ex jefe de estado mayor de la Fuerza de Submarinos y al capitán de fragata Hugo Miguel Correa, ex jefe de Operaciones y resolvió la absolución del capitán de corbeta Jorge Sulia.
Nulidad
La defensa del marino López Mazzeo reclamó la nulidad de las actuaciones que se efectuaron durante 4 meses e impugnó la competencia del Consejo de General de Guerra (CGG) para llevar adelante el proceso. En vísperas de conocerse el fallo, Sergio Rossi, secretario de Asuntos Militares y los vocales, general de división Juan Paleo, Jefe del Estado Mayor Conjunto y brigadier mayor Pedro Girardi, además del auditor, el general de Justicia, Juan Stanchina y el secretario, comodoro Ángel Rojo evaluaron durante el fin de semana el impacto y la respuesta denegatoria al pedido de nulidad e incompetencia. Los defensores recurrirán ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. El fundamento del reclamo de nulidad e incompetencia es que se venció el plazo que fija el Código de Disciplina para dar a conocer el fallo a los imputados. Obra en actas firmadas por todas las partes que el Consejo de Guerra cerró el debate el 11 de marzo pasado sin notificar las sanciones y se citó recién para el día de ayer, 22 de marzo.
El Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas establece (artículo 60) que; una vez concluidas las audiencias de debate, de manera inmediata y continua, el tribunal procederá a deliberar y, en sesión reservada redactan el decisorio (fallo) y a continuación lo comunican a los imputados. No se cumplió. Difirieron la lectura hasta ayer. El artículo 61 señala que; si el caso es de complejidad (como el del San Juan) o se debatió hasta horas avanzadas, se puede diferir la redacción integral de lo resuelto pero se debe comunicar la parte dispositiva (las sanciones) a los imputados. La lectura integral del fallo (consideraciones, fundamentos y decisión) deberá hacerse; bajo pena de nulidad; en un plazo máximo de 5 días a contar desde la clausura del debate. El 16 de marzo pasado venció el plazo y según el reclamo todo el proceso devino nulo. “El funcionario público que dejo vencer el plazo pierde el derecho de ejercer su función jurisdiccional, debe dictar el acto administrativo dentro del plazo estipulado por la norma, el decreto impone taxativamente la sanción de nulidad” argumentan los defensores.
La cuestión de incompetencia dice la defensa en su escrito, está planteada en que el máximo tribunal militar actuó como primera instancia, cuando en rigor es la alzada tal como se establece en el artículo 34 del Código de Disciplina sobre la creación del Consejo de Guerra. La falta de una instancia previa en la Armada Argentina respondió a fintas administrativas del alto mando naval durante la gestión de Oscar Aguad y desprolijidades de procedimiento que radicaron el expediente en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. La política suele cargar la mochila de yerros anteriores cuando el peso conviene a su interés. Agustín Rossi tras su asunción en Defensa tuvo la oportunidad de enderezar el fárrago jurídico administrativo de Aguad en el caso San Juan. No ocurrió.
fuente: (Ambito)