En se sentido, se informó que, vencido ese plazo, los beneficiarios pueden solicitar y acceder a la residencia definitiva en el país.
Este visado se enmarca en la Ley de Migraciones 25.871, y puntualmente en su artículo 23 inciso M, que considera residentes temporarios por razones humanitarias a todos aquellos que ingresen invocando “razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial”.
Desde la DNM destacaron que la medida tiene por objeto brindar protección a aquellas personas que, no siendo refugiadas o asiladas, momentáneamente no pueden permanecer o retornar a su país, al tiempo que las personas beneficiadas estarán eximidas del pago de las tasas migratorias atendiendo la crisis que atraviesa Ucrania.