Con el nuevo decreto, cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones entre un monto de u$s500 millones y u$s1.000 millones, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante dos años consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto.
Cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a los u$S1.000 millones, el monto de libre aplicación será equivalente al triple.
Así, el monto de libre disponibilidad no podrá superar, en el caso de las inversiones entre US$ 500 y US$ 1.000 millones, un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.
Para los desembolsos de más de US$ 1.000 millones, no podrá estar por encima del 60%. En ambos casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas con el proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
El beneficiario o la beneficiaria podrá acceder a la opción una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto, y dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.