“Sin perjuicio que sea harto evidente la repercusión pública del hecho, la función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal -externa o interna- ajena al caso”, sostuvo el juez en su resolución.
“No se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”, añadió, tras recordar que en su juzgado “una gran cantidad de casos iniciados a partir de la violación de las medias sanitarias adoptadas en el marco de la pandemia de COVID-19 han recibido respuesta judicial por esta vía”.
“Ello permitió mitigar el impacto que sobre el sistema de justicia ha generado el gran caudal de casos expuestos, brindando, a la vez, una respuesta eficaz y vinculada a la protección de los intereses supraindividuales en juego (salud pública)”, concluyó.
En cuanto a la celebración del cumpleaños de Yáñez el 14 de julio de 2020 en la Residencia Presidencial de Olivos, el juez advirtió que “dejando a un lado cualquier consideración ajena al ámbito del derecho penal, la solución propuesta no aparece ilegal, ni se riñe con la normativa que rige la materia”, concluyó.