En la Disposición 7196/2021 se estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.Esta resolución se dio a partir de una denuncia de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom), quien intervino el producto bajo la marca “La Gringa”.
En ese sentido, la organismo justificó la medida prohibitiva “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
disposición 7196