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viernes, 26 abril, 2024
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    Polémico protocolo para el inicio del juicio por el femicidio de Irma

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    l martes 3 de agosto fue el día fijado para el inicio del juicio oral al acusado de ultrajar sexualmente y causarle la muerte a Irma Ferreyra Da Rocha, hace poco más de cuatro años y medio en Garupá. El Tribunal Penal 1 será presidido por el camarista Ángel Dejesús Cardozo y los jueces que lo secundarán serán César Antonio Yaya y Gregorio Busse, ambos subrogantes integrantes del TP-2 de la Primera Circunscripción Judicial. La acusación corresponderá al fiscal del TP-1, Martín Alejandro Rau.

    Ya no es el tiempo transcurrido y las reiteradas dilaciones de la defensa lo que vuelve a ser noticia en torno a la causa. Esta vez el contexto de pandemia mundial de COVID-19 fue expuesto para que se defina que a la sala de debate del Tribunal de calle La Rioja (entre 3 de Febrero y Rivadavia) sólo podrán asistir las partes respectivas al juicio y sólo un familiar por parte del acusado y de la víctima y nadie más que un periodista, el primero que se presente al momento de abrirse el recinto.

    Según fuentes consultadas  la decisión corresponde a que el espacio no es el necesario para las medidas de distanciamiento que hoy se exigen como protocolo. La polémica radica en si se cuenta o no con salas alternativas de debate.

    Para mencionar dos opciones, fueron citados el salón de usos múltiples del subsuelo del Palacio de Justicia de la avenida Santa Catalina y Centenario, o a pocas cuadras del TP-1, la sala de audiencias del Tribunal Penal 2 (calle San Martín, entre 3 de Febrero y 25 de Mayo).

    El sábado pasado se cumplieron cuatro años y siete meses del femicidio de Irma, mujer y madre que con su esfuerzo de empleada alimentó y educó siete hijos, les dio un techo en el barrio Villa Bonita, en el límite que divide Posadas de Garupá.

    Irma fue asesinada, violada, sus órganos genitales, digestivos y respiratorios fueron desgarrados por una rama de árbol.

    Según la elevación a juicio realizada en 2017 por el entonces juez de Instrucción 7 de Posadas, Carlos Jorge Giménez, Ferreyra Da Rocha agonizó más de 24 horas en terapia intensiva del Hospital Madariaga. Murió de dolor.

    Alejandro Guillermo Esteche de 32 años y domicilio en el barrio Garupá Centro fue encartado como autor del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”.

    A Esteche en la zona lo llamaban “El Porteño”, conoció a Irma Ferreyra durante la noche del viernes 17 de diciembre de 2016 en el predio de la feria “La Economía”, en inmediaciones de la zona de la ex-Garita del kilómetro 10 y cruce con la avenida Alberto Roth.

    Allí se realizaba una fiesta de la que se habrían ido juntos y en las inmediaciones a un túnel peatonal que conecta las colectoras debajo de la autovía, según la elevación a debate del expediente, la ultrajó sexualmente provocándole lesiones graves con una rama de árbol, literalmente la empaló.

    La abandonó herida en el mismo lugar, los gritos de la víctima permitieron que fuera asistida y llevada al hospital de Fátima primero y luego al Madariaga. Las laceraciones fueron de tal magnitud que el elemento utilizado le produjo una hemorragia masiva que derivó en el óbito.

    El 14 de septiembre de 2020, “El Porteño” debió sentarse en el banquillo de los acusados de la sala de audiencias del Tribunal Penal 1 por calle La Rioja, en el centro posadeño. Pero pocas horas antes fue suspendido. La defensa de Esteche solicitó que un familiar que reside en Buenos Aires debería testificar pero por la pandemia de COVID-19 el aislamiento social, preventivo y obligatorio impedía su traslado a Posadas o una declaración vía soportes digitales porque el recurso tampoco estaba a disposición de los magistrados respectivos.

     

    Encuadre legal

    De acuerdo a la acusación que enfrenta Alejandro Esteche: “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, el Código Penal Argentino prevé en el artículo 80 que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare (inciso 2) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso (inciso 11) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

    fuente : PRIMERA EDICIÓN,

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