La libertad de expresión relacionada con denuncias publicadas en Facebook sobre violencias de género y hacia la niñez prevalece por sobre el derecho al honor del supuesto violento o abusador mencionado en esos posteos, concluyeron representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF).
Así quedó plasmado en un dictamen de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta y el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI).
Lo hicieron al revocar una medida cautelar que le ordenó a Facebook eliminar un posteo que señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente, decisión que incluyó a Google Argentina a quien se solicitó que dé de baja los enlaces que el buscador arroja al respecto.
La medida fue promovida por el hombre en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en octubre de 2019.
La decisión fue apelada por ambas compañías y el dictamen del MPF se produjo en función de lo establecido en el artículo 37 de esa norma, detalló el sitio oficial Fiscales.
El posteo fue denunciado ante Facebook y eliminado.
Luego, una nueva publicación fue realizada por la misma cuenta tras la supresión del posteo original y, de acuerdo al abogado defensor, hubo un “escrache” en el lugar de trabajo del hombre que también adujo que fue despedido por esa situación.
Ésto porque lo que pretende el denunciado en la red social es que se elimine la segunda publicación que critica la decisión de Facebook de eliminar el posteo previo, cuyo contenido, para la fiscalía, no describe la acusación “ni en el texto ni en las imágenes acompañadas e invita a las víctimas de violencia de género a comunicarse en forma privada”.
Es decir que no replica la denuncia primigenia, pero menciona al hombre y se lo indica como responsable de “abuso, acoso y violencia”.
Entonces, el MPF consideró que no se demostró cómo la publicación cuestionada afectó el honor del accionante, “en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios”.
Para Labozzetta y Azzolin, la exposición de actos que impliquen violencia de género y hacia niñas, niños y adolescentes “se encuadran dentro de los discursos especialmente protegidos y, por ende, no resultan susceptibles de restricción”.
Y resaltaron “la doble condición de la víctima al momento de los hechos, tanto de mujer como de adolescente”.
“Si el Estado debe investigar de oficio diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes para cumplir con la obligación de debida diligencia, parece incompatible con ese deber silenciar las denuncias públicas que se hagan de este tipo de conductas -en este caso, en la publicación aparentemente eliminada la víctima relata situaciones compatibles con el abuso sexual durante su adolescencia”, se explicó en el dictamen.
Además agregó otro eje: la dificultades de acceso a la justicia de las víctimas y la reparación.
Consultada por Télam, Labozzetta explicó que en la administración de justicia “todavía tenemos una deuda estatal muy fuerte con las mujeres” y mencionó entre ellas “retardo, falta de acceso y una serie de carencias que hace que la respuesta del sistema judicial sea deficitaria y que genera, lamentablemente, que muchas denuncias se canalicen en redes sociales y medios de comunicación”.
Y destacó que “esto también tiene que ser leído a la luz de las normas internacionales que protegen la libertad de expresión”.
“Hay varios derechos en juego: la libertad de expresión y el derecho a una tutela judicial efectiva ante situaciones de violencia de género y hacia niñas y adolescentes, y éste es el derecho que debe primar mientras estemos en este proceso de reversión sobre tratamiento judicial adecuado de la violencia de género”, aseveró la fiscal.
En tanto, Marina Benítez Demtschenko, abogada especialista en Derecho Informático coincidió con la fiscal y dijo a Télam que, cuando hay denuncias de mujeres sobre violencias en redes sociales “la justicia da preeminencia a los derechos del afectado por sobre la libertad de expresión de las denunciantes, y en algunos casos, el honor del varón fue el elemento de convicción determinante para el fallo en su favor”.
“Esto es moneda corriente en la Justicia argentina, con una estructura de dificultoso aggiornamiento intelectual, con una manifiesta falta de sensibilidad de género y clase, que arrastra la concepción conservadora de privilegiar ciertos reclamos por sobre otros”, analizó la abogada.
En el mismo sentido se manifestó el MPF, que resaltó que silenciar las denuncias “generaría la paradoja de un sistema de justicia que aún no responde eficazmente contra las violencias, que no protege a las víctimas, pero que sí ofrece herramientas legales para cautelar la intimidad de los acusados”.
En el dictamen firmado por Labozzetta y Azzolin se destacó asimismo que “colectivos de mujeres y disidencias, como parte de los grupos desprotegidos, encontraron en la denuncia pública en redes sociales un espacio para expresar las violencias que le fueron y son infringidas”.
Al respecto, Florencia Goldsman, periodista feminista e investigadora de tecnopolítica, aportó en diálogo con Télam que “este tipo de escraches online son un fenómeno que no se pude negar de movilización feminista, que tiene un impacto innegable, y al mismo tiempo, tiene sus vetas porque cuestionamos cómo la justicia machista se puede volver en contra de las denunciantes y, muchas veces, exponerlas”.
Otra de las conclusiones del dictamen fue que “silenciar estas denuncias comprometería la responsabilidad internacional del Estado” ya que Argentina ha firmado diversos pactos y tratados internacionales de derechos humanos,” pues envía un mensaje equivocado a la sociedad de que las violaciones y la violencia sexual son un asunto privado y no público”