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viernes, 3 mayo, 2024
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    Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y los contactos estrechos

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    El Ministerio de Trabajo difundió este miércoles las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad, a través de resolución publicada en el Boletín Oficial, que detalla que “los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en función de distintas circunstancias.

    • La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.

    • En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo “a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales”.

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