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sábado, 4 mayo, 2024
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    Botón de baja en el streaming

    Los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming, así como las compañías de seguro, los planes de ahorro previo y los tiempos compartidos deberán habilitar un canal rápido para la renuncia a los servicios.

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    Defensa del Consumidor estableció la obligación del “botón de baja” en los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como para las compañías de seguro, los planes de ahorro previo y los tiempos compartidos. El botón tiene como objetivo simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores encuentren fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos.

    La accesibilidad, la visibilidad del botón de baja y la ampliación a nuevos rubros comerciales fue establecida en septiembre del año pasado, y ampliada nuevamente en noviembre. En este caso, la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores incorporó estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.

    “La disposición amplía a empresas de servicios tipo Netflix y Spotify, incluye todo ese tipo de actividades económicas. Igualmente, si bien se publicó ahora, hay un plazo para que cada proveedor adapte sus páginas web a la nueva normativa (60 días corridos desde la publicación del Boletín Oficial). En cuanto a los plazos y condiciones, establece que a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios debe, dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, informar al consumidor el número de código de identificación de la baja. Luego, la baja se puede hacer en cualquier momento, incluso a fin de mes, eso ya está regulado en el art. 10 de la ley de Defensa de la Competencia”, explicaron fuentes de la Secretaría de Comercio Interior.

    Estos nuevos servicios que deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja se suman a los que ya deben hacerlo, tales como: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs y entidades de bien público; y los servicios de seguridad y alarmas.

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