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    REVES JUDICIAL PARA RODRIGUEZ LARRETA EN CABA

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    Expte. Nº 90772/2021-0 – “L., A. S. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo – educación-otros” – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 13 – 19/04/2021

    DERECHO A LA EDUCACIÓN. CORONAVIRUS. MEDIDA CAUTELAR. Orden al GCBA que se abstenga de computar las faltas y/o quitar vacantes a aquellos alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia a los establecimientos educativos, y adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual de los mismos, hasta tanto la CSJN resuelva la cuestión planteada por el GCBA respecto a la constitucionalidad del art. 2 del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en dicho artículo. COMPETENCIAS CONCURRENTES ENTRE LA ÓRBITA FEDERAL Y LA LOCAL. .Se admite la coexistencia de normas de policía locales y federales sobre una problemática específica en la medida en que las primeras no afecten la eficacia de las últimas. Temática que debería encontrar un punto de consenso en la búsqueda de las medidas necesarias para preservar la salud de la población con el menor desmedro posible de la educación y otras actividades esenciales.

    “… en materia de regulaciones en el marco del denominado “poder de policía” la facultad ejercida por el Congreso de la Nación al dictar la norma en cuestión se enmarca en las denominadas competencias concurrentes entre las órbitas federal y la local, sin perjuicio de resaltar que nos encontraríamos frente a poderes delegados en lo que respecta a todas las cuestiones que conciernen a los códigos de fondo (vgr. la creación de tipos penales) o cuando se trate de regular aspectos del comercio internacional o interprovincial (art. 75, incs. 12 y 13 de la Constitución Nacional).”

    “… en relación con el deslinde de las denominadas competencias concurrentes entre la órbita federal y la local, en la doctrina pueden apreciarse conclusiones similares a las que emanan de la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal. En este sentido, destaca FIORINI —con cita de VILLEGAS BASABILBASO — respecto de las normas constitucionales relacionadas con el ejercicio del poder de policía que “la interpretación lógica de las citadas disposiciones puede presentar algunas dudas en casos de funciones concurrentes; se ha dicho al respecto que cuando las reglamentaciones no presentan colisión pueden convivir bajo el amparo de la validez que les corresponde: local una y nacional la otra. Cuando haya colisión entre dos legislaciones de atribuciones concurrentes no cabe ninguna duda de que la norma jerárquica, la nacional, debe primar sobre la local”. A su turno, MUÑOZ señala que en el caso de las facultades concurrentes entre Nación y provincias, “si existiere incompatibilidad entre una ley nacional y otra provincial debe prevalecer la primera en virtud del principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 31 de nuestra carta fundamental”. Por su parte, GORDILLO explica que “existen algunas facultades que son concurrentes del Congreso Nacional y de las legislaturas locales, como ser lo referente al bienestar general; pero como es obvio, esa concurrencia, por razones fácticas, muy a menudo se resuelve impropiamente en una cierta supremacía de la ley nacional. Si bien de acuerdo con el art. 31 de la Constitución las leyes nacionales son ‘supremas’, ello debe entenderse sólo en tanto y en cuanto hayan sido dictadas dentro de las atribuciones que la propia Constitución le otorga al Congreso de la Nación; por lo demás, si no hay directa y absoluta incompatibilidad entre la ley provincial y la ley nacional, o sea, si no es inconciliable el ejercicio simultáneo de la potestad que acuerda la ley nacional con la que concede la ley provincial, debe mantenerse la vigencia de la ley provincial”.”

    “… tanto las posiciones doctrinarias citadas como los pronunciamientos jurisprudenciales antes reseñados admiten la coexistencia de normas de policía locales y federales sobre una problemática específica en la medida en que las primeras no afecten la eficacia de las últimas.”

    “… resulta una verdad de Perogrullo que frente a una pandemia sin precedentes en más de un siglo, los diversos actores gubernamentales deben actuar coordinadamente y guiados por la ciencia para superar un flagelo que ya se ha cobrado millones de vidas a nivel global y tiene en jaque al mundo entero. Tal necesidad de accionar conjunto se manifiesta con mayor intensidad en la denominada Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en la medida que se trata de un único conglomerado urbano de gran densidad poblacional y un importante flujo recíproco en cuanto a transporte, actividades económicas y sociales, etc. El hecho de que en esa superficie convivan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, amplios sectores de la Provincia de Buenos Aires y la sede de los poderes nacionales le otorga una complejidad extra a esa tarea de conciliación de políticas públicas, que sin embargo no debe ni puede ser un óbice ante la gravedad de la hora.”

    “El ya de por sí delicado escenario sanitario se ve así complejizado por decisiones cruzadas entre órganos de distintos poderes y jurisdicciones, cuadro que se agudiza con el correr de las horas ante nuevas presentaciones, denuncias, declaraciones de diversos actores institucionales, etc. Un inédito cuadro de polarización extrema se va configurando progresivamente en una temática que debería encontrar un punto de consenso en la búsqueda de las medidas necesarias para preservar la salud de la población con el menor desmedro posible de la educación y otras actividades esenciales.”

    “En el medio de esta sorda controversia, se encuentra la comunidad educativa. Quienes tenemos hijos/as en edad escolar hemos sido azorados testigos en estas últimas horas de una escalada de confusión/violenciaverbal/discusionesinterminables/angustia indescriptibles. La palabra que quizás mejor define la sensación de una inmensa mayoría —aquí sí creo que podemos hablar de un “consenso”— ha sido la de incertidumbre. Incertidumbre respecto del camino a seguir, a cuál es la mejor política sanitaria y educativa que el momento requiere. Se trata de una realidad dramática y dinámica, frente a la cual los órganos ejecutivos competentes no están ofreciendo en este momento una respuesta coordinada.”

    “… no puedo dejar de señalar que siendo las 17.04 del día de la fecha la demandada ingresó un escrito en el que pone en mi conocimiento lo resuelto por la Sala IV del fuero en relación a la suspensión del artículo 2º, párrafo tercero del DNU 241/21, por lo que solicita que se declare abstracta la cuestión aquí debatida ya que tal sentencia fue consentida por el GCBA; y a la vez solicita que este tribunal se abstenga de dictar “resolución alguna” en estos autos “toda vez que la cuestión ya está sometida a decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. La flagrante auto contradicción en la que incurre, priva de toda fuerza argumentativa al escrito en cuestión. En efecto, si se considera que una vez abierta la vía ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultaba posible el trámite de ningún otro expediente en el fuero con alguna temática similar o más o menos relacionada, no se comprende por qué el Gobierno de la Ciudad no realizó el mismo planteo en los autos “Ortiz Romero”, “Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas” o “Palacios”. En tales expedientes, no sólo no alegó la existencia de la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un impedimento para su trámite sino que —al menos en uno de ellos, “Ortiz”— incluso solicitó la habilitación de horario inhábil para que, precisamente, se dicte un pronunciamiento que resuelva la cuestión planteada. En tal ocasión, no consideró que pudiese haber “riesgo de sentencias contradictorias” ante la existencia de la vía abierta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Curiosidades del derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio del suscripto lo que aquí se resuelve en modo alguno resulta contradictorio con los términos de la sentencia de la Sala IV ya referida.”

    Fuente: (El Dial)

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